Fecha de la consulta: 9 de agosto de 2023

Planteamiento

Sentencia de divorcio dictada en España en acuerdo por ambas partes, donde se otorga la custodia de las hijas menores a la madre y se establece un régimen de visitas a favor del padre, consistente en que él envía los billetes de avión y la madre junto con las hijas vuelan al lugar de residencia del padre en España, no se hace mención alguna, pero la madre y las menores residen en Holanda.

La madre incumple de forma flagrante el régimen de visitas desde el inicio y se niega a traer a la hijas.

¿Puedo ejecutar la sentencia en España si las menores se encuentran efectivamente en Holanda?, ¿se puede tramitar durante el mes de agosto?, ¿puedo iniciar acciones penales?

Respuesta

La sentencia para hacer efectivo el régimen de visitas deberá ejecutarse en el país donde residen los menores, para que puedan requerir a la progenitora a cumplir con la resolución judicial española. Los tribunales españoles no son competentes para ejecutar una sentencia en el extranjero, por lo que la deberán ejecutar los tribunales de Holanda.

Se permite esta ejecución a raíz del Rgto. UE 2019/1111 art. 34 establece que:

«1. Las resoluciones dictadas en un Estado miembro sobre cuestiones de responsabilidad parental que fueren ejecutivas en dicho Estado miembro serán ejecutivas en otro Estado miembro sin que sea necesaria declaración de fuerza ejecutiva.

2. Sin perjuicio de eventuales recursos, a los efectos de la ejecución en otro Estado miembro de resoluciones que reconocen un derecho de visita, el órgano jurisdiccional de origen podrá declarar provisionalmente ejecutiva la resolución».

Ver AP Barcelona auto 16-11-11, EDJ 396810.

En cuanto a la tramitación durante el mes de agosto, nos limitamos a contestar en el supuesto de los tribunales españoles:

La LEC art.130 establece que los días del mes de agosto serán inhábiles, no obstante, la LEC art.131 prevé la habilitación de días y horas inhábiles cuando haya una causa urgente que lo exija, disponiendo en el apto. 2 que:

«Se considerarán urgentes las actuaciones del tribunal cuya demora pueda causar grave perjuicio a los interesados o a la buena administración de justicia, o provocar la ineficacia de una resolución judicial».

Por lo que consideramos, que al poder provocar la ineficacia de una resolución judicial podrá habilitarse los días y horas inhábiles. Ver AP Huelva auto 12-3-18, EDJ 515214, en la que se ejecuta sentencia de régimen de visitas durante el mes de agosto.

En cuanto al tema penal, tras la reforma del Código Penal de 2015 quedó despenalizada la falta del incumplimiento del régimen de visitas de los progenitores a sus hijos. A partir de ese momento, en caso de incumplimiento sólo se podrá acudir a un procedimiento civil de ejecución de sentencia.

En el seno de este procedimiento civil de ejecución de sentencia se requiere al otro progenitor para que cumpla, con apercibimiento de incurrir en responsabilidad criminal en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento, podrá procederse por un delito de desobediencia a la autoridad judicial, y no de incumplimiento del régimen de visitas, pues dicho tipo penal ya no existe.

Puede verse al respecto la SAP Barcelona 20-3-23, EDJ 575772, que establece que:

«Ahora bien, el legislador ha mantenido la relevancia penal de los incumplimientos del régimen de visitas como delito de desobediencia del artículo 556 del Código Penal (EDL 1995/16398) cuando median requerimientos sucesivos de la autoridad judicial que las estableció y aquellos, por tanto, son graves y reiterados. De este modo, la procedibilidad por vía penal en caso de incumplimiento de régimen de visitas exige el previo agotamiento de la vía civil y, en concreto, del sistema de ejecución previsto en el artículo 776 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (EDL 2000/77463) que prevé una serie de medidas previas al castigo penal que, así, se configura como «última ratio» del ordenamiento».

FUENTE: EDITORIAL JURIDICA SEPIN