Tribunal Supremo, Sala 1, Sentencia 17-07-2023, rec.8430/2022 Pte.: Parra Lucán, María de los Angeles (EDJ 2023/632351 )

EDJ 2023/632351

No es posible limitar temporalmente el uso de la vivienda familiar atribuido al progenitor e hijos menores que quedan a su cuidado cuando no concurre ninguno de los supuestos admitidos por la jurisprudencia para mitigar el excesivo rigor derivado de la automática aplicación de la norma contenida en el CC art.96 que determina, en todo caso, su atribución a los mismos.

Proceso de adopción de medidas en favor de los hijos menores de las partes, quedando como única cuestión controvertida la pretensión del padre, progenitor no custodio, para que se limite temporalmente el uso de la vivienda familiar, atribuido, conforme al CC art.96, al progenitor en cuya compañía han quedado los menores, es decir, el progenitor custodio.

El juzgado de primera instancia no establece limitación temporal alguna en la atribución del uso de la vivienda a la madre y los hijos, más allá de lo que se pueda derivar del CC art.96 una vez que los mismos adquieran la mayoría de edad.

La AP estima el recurso de apelación del padre y limita temporalmente el uso atribuido de la vivienda familiar a dos años, por cuanto la madre, por su edad y formación, ofrece un pronóstico halagüeño en cuanto a la obtención de medios para procurarse una vivienda.

La madre interpone recurso de casación, por conculcación del citado precepto y la jurisprudencia que lo interpreta. Resulta estimado por el TS, que repone la sentencia de instancia.

Recuerda el TS que la atribución del uso de la vivienda familiar a los hijos menores de edad es una manifestación del principio del interés del menor, que no puede ser limitada por el Juez mientras los menores sigan siéndolo. Aunque es cierto que la jurisprudencia ha admitido algún supuesto muy concreto y excepcional para mitigar algunas consecuencias negativas derivadas del inflexible rigor en la aplicación de la norma, no es el caso aquí enjuiciado uno de estos supuestos, ya que los mismos se refieren a que la vivienda no sea o haya perdido su carácter «familiar» o que el menor o menores no precisen de ella por encontrarse satisfechas las necesidades de habitación a través de otros medios.

FUENTE: EDITORIAL JURIDICA SEPIN