MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Tribunal Supremo, Sala 1, Sentencia 06-06-2023, rec.6986/2022 Pte.: Seoane Spiegelberg, José Luis (EDJ 2023/590167 )

TS 6-6-23. Carácter vinculante del convenio regulador suscrito por las partes no ratificado judicialmente

EDJ 2023/590167

El TS analiza el valor vinculante de un convenio regulador firmado y reconocido por las partes, pero no ratificado judicialmente, y su validez como negocio jurídico siempre que exista consentimiento, objeto y causa.

Tras el divorcio de mutuo acuerdo, los ex cónyuges volvieron a suscribir un nuevo convenio regulador modificando las medidas acordadas, pero, si bien comenzaron a cumplirlo, no se llegó a ratificar judicialmente. Entre las nuevas medidas reflejadas en dicho convenio se encontraba el cambio de custodia del menor, pasando de la madre al padre, el abono de una pensión de alimentos al hijo por la madre, y la reducción de la pensión compensatoria que recibía la ex esposa.

El ex marido instó demanda de modificación de medidas tratando de hacer valer dicho nuevo convenio regulador, oponiéndose la ex mujer y solicitando la nulidad del convenio. El juzgado de primera instancia desestimó la demanda exceptuando el cambio de custodia del menor y la fijación de pensión de alimentos para éste a satisfacer por la madre.

El ex esposo presentó recurso de apelación contra la sentencia ante la Audiencia Provincial de Madrid, la cual lo desestimó en tu totalidad confirmando la sentencia pronunciada por el juzgado de primera instancia.

Contra la sentencia de la AP Madrid el ex esposo interpone recurso casación ante el TS basado principalmente en que se había privado de toda eficacia jurídica al convenio regulador suscrito entre los ex cónyuges, pese a tener carácter vinculante para las partes y que, además, habían procedido a cumplir sus cláusulas.

Afirma el TS que existe una consolidada doctrina sobre el carácter vinculante que para los cónyuges o ex cónyuges tienen los denominados negocios jurídicos de familia, a través de los cuales pactan, al amparo de la libre autonomía de la voluntad y sometidos al límite del orden público, las reglas por las que se han de regir sus relaciones personales o patrimoniales o extinguen definitivamente las mismas.

Añade que un convenio no ratificado judicialmente carece de eficacia procesal, pero no por ello la pierde como un vinculante negocio jurídico de familia. Por ello, el TS considera que la sentencia de la AP Madrid infringe la doctrina jurisprudencial al negar eficacia vinculante al convenio suscrito por las partes, a pesar de que es manifestación de las facultades de autorregulación que corresponden a las partes litigantes, sin que se aprecien atisbos de la existencia de vicios del consentimiento. El acuerdo aparece no solo suscrito por las partes, como elemental manifestación de su conformidad con el contenido pactado, sino que comienza cumpliéndose por los litigantes, lo que constituye una manifestación reconocida por actos propios de su eficacia jurídica.

FUENTE: EDITORIAL JURIDICA SEPIN