TS, Sala Segunda, de lo Penal, S 352/2023, 11 May. 2023, Rec. 20902/2022.

Solicitudes de permisos de salida. Plazo máximo para su resolución.

Las solicitudes de los internos ingresados en centros penitenciarios pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada

DERECHO PENITENCIARIO. Permisos de salida. Unificación de doctrina. Las solicitudes de los internos pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en un plazo máximo de tres meses, salvo aquellas peticiones que tengan carácter extraordinario, en cuyo caso el centro penitenciario justificará el plazo de resolución de forma individualizada. Se estima la queja del interno que solicita que los permisos de salida sean estudiados cada tres meses, exponiendo el perjuicio que le causaba ser analizada su petición cada seis meses, cuando pueden variar en tal tiempo las circunstancias a tomar en consideración. Conveniencia de que no exista una extensión temporal dilatada entre el estudio de concesión de permiso y el siguiente a internos que no han salido de permiso. Supone una privación del derecho a acceder a la jurisdicción pues sólo podrá acudir a la jurisdicción de Vigilancia Penitenciaria dos veces al año. El derecho a la petición de permisos no puede depender en exclusiva del criterio organizativo del centro penitenciario o de la inclusión del asunto en el orden del día de las correspondientes juntas de tratamiento. Es necesario fijar un criterio objetivo que evite un tiempo desmedido entre la denegación de un permiso y el análisis por el Centro de la solicitud de concesión de uno nuevo.
El TS estima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto contra el auto de la AP Palencia y unifica doctrina estableciendo que las solicitudes de los internos pidiendo permisos ordinarios deberán ser estudiadas en el plazo máximo de 2 meses.