Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sección Pleno, Sentencia 553/2022 de 2 Jun. 2022, Rec. 1808/2020

Ponente: Marchena Gómez, Manuel

Establece doctrina

Doctrina esencial

Incumplimiento de la medida cautelar de prohibición de comunicación con la víctima. Mensajes en redes sociales.

LA LEY 5558/2022

Los mensajes incorporados a las redes sociales pueden suponer un delito de quebrantamiento de medida cautelar de prohibición de comunicarse con la víctima, bastando con que, de una u otra forma, el mensaje alcance su objetivo y tope con su verdadero destinatario y con que el autor sepa o se representa que ese mensaje que quebranta la prohibición puede alcanzar, por una u otra vía, a su destinatario.

Cabecera

QUEBRANTAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR. Incumplimiento de la prohibición de comunicarse con su expareja por cualquier medio, incluido internet. El acusado escribió mensajes intimidatorios dirigidos a su exmujer a través de la red social Google, sabiendo que está unida a dicha red social, que no resulta posible bloquear a ningún usuario y que le llegan las notificaciones de dichos textos. A pesar de que el acusado mantiene que no tuvo intención violentar la intimidad de su expareja, el delito no incluye en el tipo subjetivo el propósito de menoscabar la intimidad de la persona favorecida por la medida de protección. La víctima no tiene que asumir la obligación de desconectarse de redes sociales. ESTABLECE DOCTRINA.

Resumen de antecedentes y Sentido del fallo

El Pleno del TS desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la AP Sevilla y confirma la condena por delito de quebrantamiento de medida cautelar.