ES POSIBLE EL CAMBIO DE DOMCILIO DEL MENOR CON EL PROGENITOR CON EL QUE TENGA MAYOR VINULACIÓN AFECTIVA, CUANDO LA CUSTODIA ES COMPARTIDA POR AMBOS PROGENITORES?

Para que se modifique una guarda y custodia compartida a exclusiva será necesario que haya una modificación sustancial de las circunstancias, no obstante, los tribunales en estos supuestos resuelven caso por caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y siempre en beneficio del interés superior del menor.

Deberá justificarse debidamente que es lo mejor para el menor.

Señalamos algunas sentencias relevantes en un supuesto como el señalado:

– AP Girona 4-2-22, EDJ 545729 señala que «en este supuesto se solicita la guarda y custodia exclusiva a favor de la madre por su cambio de domicilio y alega que tiene mayor vinculación con el menor y que cuando está con el otro progenitor se muestra angustiado; el tribunal desestima la solicitud y concede la guarda y custodia exclusiva al otro progenitor por considerar que de éste modo se protege el interés superior del menor manteniendo al mismo en su lugar habitual de residencia, entorno escolar y de ocio».

– AP Tarragona 10-11-21, EDJ 2826774 deniega la atribución de la guarda y custodia exclusiva por no resultar justificada por alteración sobrevenida de circunstancias la modificación de las medidas adoptadas en la sentencia.

Será relevante la exploración que se practique al menor (si este tiene 12 años de edad o juicio suficiente)  sobre su voluntad del cambio de domicilio, ya que los tribunales resuelven en favor del interés superior del menor, incluso en algunos supuestos han resuelto en contra de los informes psicosociales.

– TS 19-10-21, EDJ 2021/722182 señala que «hemos de tener en cuenta, en primer lugar, que, en nuestro caso, realizada y practicada, sucesivamente, la diligencia judicial denominada “exploración judicial del menor» (sobre su alcance, es significativa la STS, 1ª, de 20 de octubre de 2014), tanto la hija ( Nicolasa, al explorarla, con 13 años de edad) como el hijo ( Imanol, de 11 años), de forma clara y terminante, manifestaron su deseo de irse a vivir con su padre a Varese (Italia), deseo que no merece ser calificado como un capricho, sino como una fuerte decisión de estar mayor tiempo con dicho progenitor, dadas las buenas relaciones existentes con el mismo, ya destacadas por la anterior sentencia». Ver también TS 19-10-17, EDJ 215268, en cuanto a la imposibilidad de llevar a cabo una custodia compartida por la distancia entre las poblaciones de los progenitores

Fuente: Editorial Sepin