TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sentencia 254/2023, 28 Abr. Rec. 83/2023
La denegación tácita o implícita del instructor vulneró el derecho de defensa del sancionado.
El TSJ anula una multa de tráfico y crítica que el instructor del expediente denegara, en una decisión meramente tácita o implícita justificada extemporáneamente por el órgano sancionador, la práctica de los medios probatorios propuestos por el interesado para fundarse, posteriormente, la resolución sancionadora en la falta de acreditación de los hechos cuya demostración se intentaba obtener mediante la actividad probatoria que no se pudo practicar y en la circunstancia de no haber quedado desvirtuada la presunción de veracidad de que gozan las actas y denuncias formuladas por los agentes de la autoridad.
Una vez notificado el acuerdo de incoación de procedimiento sancionador por posible comisión de una infracción por «sobrepasar la velocidad máxima en vías limitadas hasta 50 km/h. circular a 72 km/h limite 50 km/h», el interesado formuló escrito de alegaciones, negando la veracidad de los hechos denunciados y proponiendo la práctica, como medios probatorios, de la relación de personas y titulación de quienes hayan manipulado el cinemómetro durante los últimos cinco años; histórico de instalación de señal de velocidad a 50; histórico de instalación de señal que advirtiera acerca de la colocación y ubicación de radar fijo; informe técnico sobre colocación y características de visibilidad de ambas señales y la cabina en la que se ubica; certificado que acredita la existencia o inexistencia de flash instalado en el radar; testifical consistente en la declaración de las personas allí presentes.
Se da en el caso la paradoja de que el expedientado fue privado de su derecho de defensa, pues tras la solicitud de practica de medios probatorios no fue dictado acuerdo alguno motivado de admisión o inadmisión. El instructor del expediente se limitó a recabar un certificado de verificación periódica del cinemómetro. Se instó también información sobre el número de fotografías necesarias para sancionar que deberían realizar los diferentes cinemómetros, respecto a lo que se emite un informe por el Jefe de Servicio Magnitudes dinámicas y Conteo que concluye que «solamente son exigibles dos fotografías a cinemómetros que operan sin operador y que no son capaces de sea capaz de detectar, seguir e identificar inequívocamente el objetivo durante todo el proceso de medición».
En la resolución sancionadora -trámite que la Sala ya considera inidóneo para suplir la indefensión material que supone una denegación meramente tácita o implícita y, por ende, inmotivada, de los medios probatorios propuestos-, solo consta que el radar que captó la infracción constata que el vehículo sobrepasó el límite de velocidad y que para el cálculo de la velocidad se han tenido en cuenta los márgenes de error previstos en la norma de control metrológico que resulta de aplicación, habiéndose podido comprobar, que el cinemómetro se encontraba aprobado y revisado en el momento de captar la infracción.
Pero esta motivación es para la Sala insuficiente y no contiene las razones que pudieran justificar la denegación de los medios de prueba peticionados por el sancionado, lo que supone dejar absolutamente vacía de contenido la fase probatoria, algo inaceptable cuando se trata de un procedimiento sancionador, que exige un exquisito respeto a los derechos que asisten al expedientado y una estricta observancia de las exigencias que impone el principio constitucional a la presunción de inocencia. Se asigna anticipadamente a las denuncias ratificadas por los agentes de la autoridad la naturaleza y efectos propios de una presunción iuris et de iure, que no admite prueba en contrario, con frontal contravención de la normativa y doctrina jurisprudencial que, reiteradamente, ha puesto de manifiesto que la presunción de veracidad es meramente iuris tantum.